Por Juan José Llanes Gil del Ángel
Pocas cosas me desconcertaron más en el pasado reciente, que el intercambio de diatribas entre Porfirio Muñoz Ledo y el coordinador de la bancada de su (aún) partido, Morena, Ignacio Mier Velasco, en la Cámara de Diputados, a propósito de la reforma que «prorroga» dos años el periodo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y es que para Muñoz Ledo, como para la inmensa mayoría de los que comprenden temas de Derecho (sector del que me excluyo), tal propuesta condensada en un transitorio es notoriamente inconstitucional.
Así lo creo también yo.
Ese era el núcleo de la molestia de Muñoz Ledo. Pero Mier Velasco (que nunca optó por decir la verdad: que así lo disponía el presidente de México, y sanseacabó), defendió la propuesta de ampliación del mandato de Zaldívar desde la óptica de la Justicia:
“Entre derecho y justicia, un transformador, un liberador, un revolucionario, opta por la justicia. Claro, la supremacía entre derecho y justicia depende de un pensamiento político–ideológico. El conservadurismo opta por el derecho. El liberador, y somos parte de un movimiento liberador, opta por la justicia, por la felicidad y/o por lo que es necesario”.
Al final, Mier termina aceptando -tácitamente- la inconstitucionalidad de ese polémico transitorio. Pero el punto es que la colisión Derecho-Justicia (tema que ha tenido ocupados a los tratadistas y doctrinarios desde hace tiempo), se colocó en el tapete de las discusiones en la Cámara de Diputados.
Formado como he sido en el positivismo jurídico, para mí la Constitución es la norma suprema y nada (ni nadie) se le puede oponer o violentar, ni siquiera bajo el argumento de «lo justo».
Cuando tengo dudas sobre esos tópicos, acudo a la Filosofía del Derecho. Me acordaba, entonces, de la llamada «Fórmula de Radbruch», que dicta que la validez de las normas jurídicas no depende de la justicia o injusticia de su contenido, salvo que éste sea insoportablemente injusto. Este claro desafío a la premisa del positivismo jurídico fue el punto medular de la tesis de este jurista alemán, sumamente apreciado, por haber sido una de las mentes más brillantes en el campo de la Filosofía del Derecho en el siglo XX.
Pero no creo, sinceramente, que Mier Velasco haya estado pensando en Gustav Radbruch cuando respondió a Muñoz Ledo.
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Releyendo viejos libros, me encuentro con uno editado en 1955, por el Fondo de Cultura Económica: «Introducción a la Filosofía del Derecho» (Vorschule der Rechtsphilosophie), precisamente de la autoría de Radbruch.
Me tropiezo con él y lo vuelvo a hojear, justo cuando el presidente de México alude a la posibilidad de que los clasemedieros seamos particularmente susceptibles a creernos las mentiras infames de la derecha neoliberal prianista, etcétera, que leemos en el diario «Reforma», como ejemplo de «la política fascistoide de Hitler que aplicaba a través de Goebbels, según la cual una mentira que se repite muchas veces puede convertirse en verdad».
Es curiosa la sincronía: Mier Velasco defendiendo la inconstitucionalidad de una norma, usando (sin saberlo), las tesis de Radbruch; y el presidente aludiendo al nacionalsocialismo alemán, en un intento de abrir los ojos a los aspiracionistas de clase media.
Pero leyendo a Radbruch precisamente, un filósofo que vio de cerca el entramado jurídico del estado totalitario de Hitler, me encuentro con lo que el jurista escribió:
«Desde 1933 a 1945 (nos referimos a Alemania), se proclamó en todos los tonos que era Derecho cuanto convenía y beneficiaba al pueblo. Acentuábase con ello, bajo la forma más extrema, la idea supraindividualista del fin, el punto de vista intransigente del bien común y del poder, la total negación de los derechos individuales del hombre. He aquí un ejemplo de la exaltación de la idea de fin por encima de la justicia. Es ésta, en efecto, la llamada a establecer la relación de valor entre la individualidad y la colectividad. La justicia está, por tanto, o debe estar, por encima del fin…De aquí que una adecuación a fin, supuesta o pretextada, no puede nunca distinguirse de la arbitrariedad…»
Y en ese instante, cuando leo que Radbruch describía al estado hitleriano (sin atreverse a mencionarlo expresamente), como aquel que definía que el Derecho es (o debía ser), lo que beneficiaba al «pueblo», y optaba por la adecuación de las estructuras jurídicas a un fin («adecuación» que «no puede distinguirse de la arbitrariedad»), le doy gracias al Eterno que esos libritos, como el de Radbruch, ya no los publica el FCE (la austeridad obliga a no gastar en esos lujos fifís), porque en manos de clasemedieros aspiracionistas podrían aportar argumentos goebbelianos para desdorar la transformación.