Sociedad 3.0
Con el derecho no se debe jugar, exhortó el abogado Fidel Guillermo Ordóñez Solana, a las autoridades de Veracruz, al demandar la derogación del delito de ultrajes a la autoridad y lamentar el encarcelamiento de cientos de veracruzanos por ese ilícito que es inconstitucional.
En lo que fue una ponencia con un fundamento histórico muy amplio, el letrado hizo un recorrido por la presencia de ese delito a través de distintos códigos penales: en 1932, “Desobediencia a un Mandato Legitimo de Autoridad”; 1948, “Desobediencia y resistencia de particulares”; 1980, 1984, 2003, 2020 y 2021. “Ultrajes a la Autoridad”.
Recordó que el matemático británico Alan Mathison Turing, considerado como uno de los padres de la Ciencia de la Computación, precursor de la Informática Moderna y que durante la Segunda Guerra Mundial trabajó en descifrar los códigos nazis, fue condenado en 1952 a castración química por homosexualidad, y finalmente murió de manera injusta.
Esto llevó a que la reina Isabel II, lo exonerara oficialmente en 2013 y reivindicara su memoria.
Haciendo un símil con las actuales víctimas de “ultrajes a la autoridad”, el abogado Ordoñez dijo que, frente a la derogación del delito mencionado, “no esperamos la promulgación de ningún Edicto, no esperamos disculpas, solamente es importante destacar, que con el derecho no se debe jugar”.
Fidel Guillermo Ordóñez Solana participó este jueves en el foro realizado en el Congreso de Veracruz, donde abogados emitieron sus opiniones frente a diputados sobre la constitucionalidad o no del antijurídico varias veces citado.
«La Corte -dijo- acepta la teoría sentada por la mayoría de los tratadistas, en el sentido de que es lícito que un particular rechace por medio de la fuerza una agresión armada de una autoridad, porque al extralimitarse ésta en sus funciones e incurrir en un delito, no obra propiamente como tal, ya que deben ser atribuciones esenciales de toda autoridad, la moderación y la ecuanimidad; y que; por tanto, los actos arbitrarios y violentos de la misma, colocan a los particulares en la condición de repelerlos en igual forma, y aun procediendo, en casos extremos, en legítima defensa de su persona».
Ese criterio se adoptó en mil novecientos treinta y uno, en el Amparo Penal Directo 681/30. Yedra J. Concepción. 28 de abril de 1931.