AL PIE DE LA LETRA
En Veracruz hay muchos políticos desmemoriados. Eso, al menos, ha venido a confirmar la polémica solicitud de afiliación a Morena del senador expanista Miguel Ángel Yunes Márquez, quien no tomó esa decisión solo sino previa aprobación de su padre, el exgobernador Miguel Ángel Yunes Linares, que nuevamente lo está llevando de la mano después de que en la sucesión estatal de 2018 se distanciaron por el traumático fracaso en la elección a la gubernatura que les ganó el morenista Cuitláhuac García, el peor candidato y gobernante que ha tenido la entidad.
Y es que muchos parecen ignorar que hace 18 años Yunes Linares estuvo a punto de ser aliado de Andrés Manuel López Obrador, cuando su entonces jefa política, Elba Esther Gordillo, a la sazón lideresa del SNTE y secretaria general del CEN del PRI, buscó aliarse con el exjefe de Gobierno de la Ciudad de México en la sucesión presidencial de 2006 tras romper con el dirigente priista Roberto Madrazo, quien se impuso como candidato del tricolor a la Presidencia de la República.
Según la versión de algunos protagonistas, López Obrador, postulado por PRD-PT-Convergencia, perdió oficialmente aquella primera elección por casi medio punto porcentual ante Felipe Calderón porque, al rechazar el apoyo de Gordillo y de los gobernadores priistas afines a la poderosa dirigente magisterial, entre ellos el veracruzano Fidel Herrera Beltrán, ese grupo anti madracista decidió operar para el candidato del PAN.
El fundador de Morena aprendió la lección hasta dos sexenios después, luego de volver a perder en los comicios presidenciales de 2012 ante el priista Enrique Peña Nieto. Por eso en 2018, y más en 2024, hizo alianzas con todo tipo de grupos y actores políticos y empresariales. Ofreció a ex gobernadores del PRI y PAN embajadas, curules y escaños en ambas cámaras del Congreso de la Unión.
Ahora, finalmente, casi dos décadas después, y pese al manifiesto repudio de los morenistas de Veracruz encabezados por la gobernadora Rocío Nahle, Miguel Ángel Yunes Linares y su primogénito ya están dentro de la 4T, “haiga sido como haiga sido”, parafraseando al ex presidente Calderón Hinojosa.
Ayer, Nahle García, en la red social X, antes Twitter, publicó que “de acuerdo a la petición que hicimos Diputados Federales; Diputados Locales, Senadora, Comité Estatal de Morena de Veracruz y una servidora, me ha informado @LuisaAlcalde que la Comisión de Honestidad y Justicia del @PartidoMorenaMx inició el proceso de revisión” a la impugnada solicitud de afiliación del expanista Yunes Márquez.
Sin embargo, en su edición impresa de este jueves, el diario Reforma reveló que “la instrucción del Comité Ejecutivo Nacional de Morena es afiliar a todos los liderazgos que recientemente militaron en otros partidos, sin distinción y sin pasar por filtro alguno”.
Según la versión del diario capitalino, fuentes morenistas consultadas por la reportera Érika Hernández argumentaron que esta decisión se debe a que esos personajes aportaron algo al movimiento en la elección pasada o en los últimos meses para sacar alguna reforma, por lo que tienen el visto bueno de la dirigencia nacional.
Ayer, en un comunicado, Yunes Márquez manifestó que “no tengo la intención de provocar un problema interno en MORENA”, que no busca “disputar espacios a nadie” y lamentó “que mi solicitud haya generado una reacción que no me parece justa, incluyendo acusaciones infundadas”, a las que responderá en cuanto “se hagan públicas”.
Y a la gobernadora Nahle, su principal impugnadora, le expresó “mi respeto y deseos de que tenga éxito”.
¿Ya no desaforará el Congreso del Estado, controlado por los diputados morenistas incondicionales de la gobernadora, al ex alcalde porteño Fernando Yunes Márquez que aún no ha renunciado al PAN?
‘DESECHA DE PLANO’ EL TEV MEDIO DE
IMPUGNACIÓN DE LALO DE LA TORRE
Sobre el caso que comentamos este miércoles aquí, acerca de la denuncia que presentó ante el INE el académico de la UV, Eduardo de la Torre, debido a que las autoridades electorales locales le negaron su registro como aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Xalapa por presentar solamente una cuenta bancaria y no las tres que le exigían, ayer nos hicieron llegar el expediente TEV-JDC-17/2025 del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en el que anteayer, por unanimidad de votos, las magistradas Claudia Díaz Tablada, en su carácter de Presidenta del Tribunal Electoral de Veracruz; Tania Celina Vásquez Muñoz, y Lilia del Carmen García Montané, magistrada provisional en funciones, a cuyo cargo estuvo la ponencia, resolvieron desechar de plano el medio de impugnación promovido por De la Torre Jaramillo como parte actora en contra del Acuerdo OPLEV/CG00S/2025, emitido por el Consejo General del Órgano Público Local Electoral de Veracruz.
EL Tribunal refirió que el actor impugnó el acuerdo emitido por el Consejo General del OPLEV, mediante el cual aprobó, entre otras cosas, el registro condicionado del actor como aspirante a candidato independiente para la alcaldía del Municipio de Xalapa, al cumplir parcialmente con los requisitos, puesto que no acreditó el requisito de la apertura de las tres cuentas bancarias previstas en el reglamento de las candidaturas del OPLEV.
Y determinó que “el presente asunto se torna improcedente al haber un cambio de situación jurídica que lo deja sin materia, toda vez que la autoridad responsable, una vez concluido el plazo otorgado para subsanar los requisitos faltantes emitió un nuevo acuerdo”.
“En efecto, el objeto del procedimiento jurisdiccional es resolver las controversias planteadas ante la o el juzgador, por lo que, al no existir una cuestión jurídica, resultaría completamente innecesario emitir un pronunciamiento y/o decisión por parte de este Tribunal Electoral.
“En ese sentido, la improcedencia de los recursos o juicios en la rama del derecho electoral, entre otros, se actualiza cuando éstos queden sin materia, es decir, antes de la emisión de la ejecutoria respectiva.
“Ello es así, pues se apega a lo establecido en el artículo 378, fracción X del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
“Ahora, el componente determinante de esta causal de improcedencia es, precisamente, que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, mientras que la situación concreta que origina tal cuestión es sólo un componente instrumental.
“Es decir, en los casos en los que el proceso quede completamente sin materia se actualizará la causal de improcedencia en comento, con independencia de cuál sea la razón que provocó esa circunstancia.
“Para sostener lo anterior, se tiene como fundamento lo establecido en la jurisprudencia 34/2002, de rubro: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA”.
“La pretensión del actor es que sea revocado de manera parcial el acuerdo impugnado y se declare inconstitucional e inconvencional la obligación de presentar tres cuentas bancarias para ser aspirante a una candidatura independiente, con la finalidad de eliminar dicho requisito y consecuentemente se acepte su registro como candidato independiente.
“Cabe la pena destacar que, en el acuerdo impugnado al promovente se le otorgó la calidad de aspirante a una candidatura independiente de manera condicionada, para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo impugnado, presentara la documentación necesaria para acreditar la apertura de las tres cuentas bancarias y en su caso la copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil, apercibido que, en caso de no dar cumplimiento, se le tendría por no presentada su intención.
“En el caso, lo pretendido por el actor en este juicio es que, se acepte su registro como candidato independiente, sin embargo, es un hecho público y notorio, que el treinta y uno de enero, el Consejo General del OPLEV, emitió el Acuerdo OPLEV/CG0J0/2025, por el que, ‘EN SEGUIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO OPLEV/CG00S/2025 SE APRUEBA LA CALIFICACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES DE INTENCIÓN DE QUIENES SOLICITARON OBTENER LA CALIDAD DE ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE (… ) EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2024 – 2025.’
“Mediante la emisión de dicho acuerdo, se hizo efectivo el apercibimiento realizado al actor en el Acuerdo OPLEV/CG00S/2025, y como consecuencia, se determinó tener por no presentado su escrito de manifestación de intención.
“De ahí que, una vez fenecido el plazo otorgado para subsanar la documentación faltante, la autoridad responsable emitió dicho acuerdo, para pronunciarse sobre si fue subsanado o no los requisitos faltantes, en ese sentido, finalmente el Consejo General del OPLEV aprobó el acuerdo OPLEV /CG030/2025.
“Por tanto, si la pretensión última en este medio de impugnación es que, sea revocado de manera parcial el acuerdo impugnado y consecuentemente se acepte su registro como candidato independiente; como ya se dijo, con la emisión del acuerdo OPLEV/CG030/2025, se determinó tener por no presentado su escrito de manifestación de intención.
“De tal manera que, al haberse generado un cambio de situación jurídica, el presente asunto queda sin materia lo que torna improcedente el asunto que nos ocupa.
“Máxime que, no pasa inadvertido para este Tribunal Electoral que, de una revisión al índice de este órgano jurisdiccional, se advierte que el 5 de febrero el actor presentó ante el OPLEV Juicio de la Ciudadanía, en contra del acuerdo OPLEV/CG030/2024, radicándose ante este Tribunal, bajo la clave TEV-JDC-24/2025, por lo que, en tal sentido, en dicho juicio se abordará el tema si cumplió o no con los requisitos para calificar la manifestación de su intensión.
“Hecho que se invoca, como hecho notorio en términos del artículo 361 del Código Electoral, así como el criterio de tesis XIX.1o.P.T.J/4 de rubro: ‘HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES DATOS E INFORMACIÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS’.
“En consecuencia, debe desecharse de plano la demanda.
“En tales condiciones, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, para que cualquier documentación relacionada con el juicio ciudadano en que se actúa y que se reciba con posterioridad a la presente resolución, se agregue a los autos para que obre como en derecho corresponda.
“Por lo expuesto y fundado se: RESUELVE
“ÚNICO. Se desecha de plano el presente medio de impugnación.”