Un juez federal desechó 53 demandas de amparo contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), al considerar que, en estos momentos, no se afecta el interés jurídico de los promoventes, debido a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aún no ha emitido los lineamientos para recabar los datos personales y biométricos.
El juez Primero de Distrito en materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones declaró las demandas como improcedentes, por presentarse antes de tiempo.
“La ley tiene una peculiaridad derivada de su régimen transitorio, que conduce a que este juzgador deba considerar que durante el mismo, se está ante una norma heteroaplicativa”, determinó el juez Rodrigo de la Peza López Figueroa.
Esto significa que solamente afectan los derechos de una persona después de su entrada en vigor, pero no de manera automática.
El Padrón no entrará en operación hasta que el IFT expida las disposiciones administrativas. De esta manera, la información biométrica de los usuarios aún no es susceptible de ser recopilada en dicho padrón.
“Tan es así que, de las pruebas aportadas por la parte quejosa, no se desprende que la autoridad reguladora o la compañía telefónica le haya requerido los datos a que se refiere el Decreto reclamado”, señaló el juez.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), advirtió que el manejo del Panaut requiere del mayor cuidado posible, ya que podría representar riesgos para la protección de los datos personales.
“Se advierte un riesgo potencial al permitir que el manejo de información de carácter biométrico, para fines de identificación personal, pueda ser manipulada por un número elevado de operadores de telefonía, pues se presume que serán las propias empresas las encargadas de recabar dichos datos”, señaló el INAI a través de un comunicado.
“Cualquier afectación o vulneración podría generar daños significativos de una difícil o imposible reparación, sobre todo, considerando que los datos biométricos hacen referencia a aspectos que permiten ser asociados, de manera única, a una persona y, por ende, constituyen características insustituibles”, añadió el Instituto.