Ha iniciado la revisión de la reforma de extinción de dominio, realizada por la Suprema Corte de Justicia, que publicada en agosto de 2019, en la que se empezó a detectar incongruencias, junto con el artículo 22 de la Constitución, reformada en marzo del mismo año, en el que se cambió de forma radical la figura de extinción de dominio que existía desde 2008.
Dicha figura permite demandar, por vía civil, la extinción a favor del Estado de bienes relacionados con una investigación criminal por 11 delitos, sin importar lo que suceda en el proceso penal contra los delincuentes.
Han explicado que esto dejara fuera de la extinción a bienes de origen lícito, sin embargo son usados o destinados para algún delito, así como bienes de origen lícito cuyos dueños sabían que eran usados por la delincuencia.
«El haber restringido de esta manera excesiva los elementos de procedencia, nos impide hacer interpretaciones más amplias o tomar en cuenta instrumentos internacionales», indicó el ministro Jorge Pardo.
Arturo Zaldívar ha advertido que la Corte no debe analizar las razones que tuvo el Constituyente para redactar el articulo 22 en esos términos, y que no será responsabilidad del tribunal si hay «efectos perniciosos» con la invalidez que, en el curso de esta semana, se dictará respecto a algunos artículos de la Ley Nacional que permiten tomar en cuenta el uso o destino de los bienes.
Por otra parte, por ocho votos contra tres, también fue anulado un artículo que establece la reserva de toda la información generada por una fiscalía en preparación a una demanda de extinción, pues viola el principio de acceso a la información del artículo sexto constitucional.
Este martes, la Corte continuará el debate sobre artículos que incluyen el uso o destino de los bienes entre los supuestos que permiten demandar la extinción, mismos que seguramente serán anulados.