domingo, diciembre 22, 2024

¿Qué es el secreto bancario, al cual el SAT podrá acceder sin orden judicial?

Bancos e instituciones financieras están obligadas a dar esta información, cuando lo solicite la autoridad judicial si existe un juicio

Lo último

Agencias/Sociedad 3.0

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con la facultad para acceder a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de solicitar una orden judicial.

Esta resolución desato la polémica pues de esta manera la Corte avala la facultad que tiene la Secretaría de Hacienda para requerir información relacionada con el secreto bancario, sin autorización judicial, estableciendo que esto no vulnera el derecho a la privacidad de las personas.

¿Qué es y cómo funciona el secreto bancario?

El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes.

Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero, por lo que si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de sus cuentas.

De esta forma, las instituciones financieras están obligadas a no revelar la información privada de sus clientes y a proteger su información confidencial ante terceros.

En México, el secreto bancario se encuentra regulado en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

¿Qué dice la ley sobre el secreto bancario en México?

La Ley de Instituciones de Crédito establece que en ningún caso, las instituciones bancarias pueden dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Aunque como excepción, las instituciones de crédito sí están obligadas a dar esta información, cuando lo solicita la autoridad judicial siempre que exista un juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado.

Relacionados

Columnistas