Alcaldía, sindicatura o regiduría

En la escala de los valores políticos, en el nivel municipal lleva primacía, obviamente, la alcaldía, por orden de importancia le sigue la sindicatura y en menor escala las regidurías. Si algún ciudadano se preguntara por el servicio público que presta una regiduría a la población la respuesta sería afirmativa, por cuanto a su instalación en el esquema orgánico del ayuntamiento y las funciones que se le atribuyen, aunque, en contraste, en nuestra realidad...
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El fraude más grande en la historia de México

La "elección" de jueces, magistrados y ministros de los poderes judiciales federal y local promete ser la estafa más grotesca en la historia de México. Sin reglas claras, con absoluta opacidad, el proceso no ofrecerá resultados preliminares ni contará con un sistema de conteo rápido. Toda vez que los partidos políticos tienen prohibida por ley su participación en este engaño colectivo, las boletas y las urnas estarán bajo la custodia exclusiva de las autoridades electorales que han demostrado sistemáticamente su sumisión total al proyecto político del Presidente López Obrador...

Sobre el caso Murillo Karam

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Juan José Llanes Gil del Ángel

Me preocupa, como ciudadano, el tratamiento que en los medios de comunicación se le da a la suspensión definitiva concedida a Jesús Murillo Karam por un juez federal en un juicio de amparo indirecto, que promovió el ex procurador general de la República en contra del auto de vinculación a proceso que se le dictó en relación con el caso de los estudiantes de Ayotzinapa.

Me preocupa porque veo las notas con encabezados delirantes y textos fuera de la realidad jurídica.

Hay medios que dijeron: “Frenan proceso en contra de Murillo Karam por el caso Ayotzinapa”; “Avanza recurso de Murillo Karam contra auto de vinculación…”; “Suspenden vinculación a proceso…”; “Juez suspende proceso…”, y encabezados así, que -en el mejor de los casos- sugieren que Murillo Karam alcanzará la absolución jurídica que (pase lo que pase en el juicio) ya la Historia le negó.

Creo que debe precisarse, de manera muy general:

1.- Un auto de vinculación a proceso puede ser impugnado a través de un recurso ordinario (apelación) o un medio de control constitucional (el amparo indirecto). El ex titular de la extinta PGR optó por el segundo.

2.- Habiendo solicitado la suspensión (provisional primero, definitiva, ahora), se le concedió; la concesión de la suspensión definitiva depende, básicamente, de que exista el acto reclamado, en el caso, el auto de vinculación, y sus efectos son, esencialmente, que el quejoso quede a disposición del juez de amparo en el lugar en el que está detenido, y a disposición del juez de control para la continuación del juicio en el que no podrá dictarse sentencia hasta que esté resuelto en definitiva el amparo.

Y esto es así no solamente en el caso de Murillo Karam, sino en todos.

Presentar la noticia como un “avance”, o como un “logro” de Murillo Karam, no solamente está fuera de proporción, sino que también perturba la confianza en las instituciones judiciales: da pie a que la sociedad (a veces, alentada por el mismo gobierno), piense que los jueces de amparo “se prestan” a la ilegalidad o propician impunidad.

Si la carpeta de investigación en contra del ex procurador general de la República está bien integrada y el auto de vinculación está correctamente fundado y motivado, la decisión judicial que impugnó Murillo Karam será confirmada.

Si algo está doliendo (y dolerá siempre) a los mexicanos, es el caso de los normalistas de Ayotzinapa. Presentar como “logros” (que no lo son) cosas que casi son de trámite, de aquellos a quienes se está intentando enjuiciar y castigar por los hechos de la Noche de Iguala, descompone, pudre y lastima al mismo Estado.

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