viernes, abril 26, 2024

Tribunal Electoral declara inaplicable el cese de Edmundo Jacobo como secretario ejecutivo del INE

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó y declaró inaplicable este miércoles el artículo del plan B electoral por el que se cesó a Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).

En la sesión pública, la magistrada Janine Otálara Malassis, a cargo del proyecto, propuso inaplicar el artículo por el que fue cesado Jacobo Molina de su cargo al considerar que es inconstitucional al intervenir en la autonomía del INE.

El proyecto obtuvo tres votos a favor y tres en contra. Ante el empate, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón emitió su voto de calidad con el que se declaró inaplicable el artículo 17 transitorio del plan B electoral, que entró en vigor el pasado 2 de marzo.

Al exponer su proyecto, Otálara Malassis señaló que el Congreso de la Unión no tiene libertad absoluta para interferir en órganos autónomos, por el principio de división de poderes.

“La norma es, en mi opinión, inconstitucional por incidir en la autonomía e independencia funcional de la autoridad administrativa nacional, así como en sus facultades constitucionales de nombrar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE”, dijo.

Y explicó que, de acuerdo con la Constitución, el INE es quien designa al titular de la Secretaría Ejecutiva, por lo que también es el único que tiene la facultad de removerlo.

Por su parte, el magistrado Indalfer Infante González consideró que al Tribunal Electoral no le corresponde tratar el asunto porque se trata de un conflicto entre el Congreso de la Unión y el INE, sino a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante una controversia constitucional.

“No hay un tema electoral que nos haga a nosotros competentes (…) Lo importante en este caso es que la Constitución, ni la ley, nos da atribuciones para resolver conflictos entre poderes o entre conflictos entre un poder de la unión y un órgano autónomo como es el INE”, sentenció.

El magistrado José Luis Vargas coincidió con que no les compete resolver el caso. “Es muy posible que la Suprema Corte de Justicia también se pronuncie por este asunto”, destacó.

En tanto, la magistrada Mónica Aralí Soto también se posicionó en contra del proyecto.

La resolución del Tribunal Electoral se suma a una sentencia judicial a favor del funcionario, que provocó que regresara provisionalmente a su cargo el 13 de marzo.

El pasado 9 de marzo, un tribunal colegiado ordenó restituir provisionalmente a Jacobo Molina como secretario ejecutivo del INE en lo que una jueza resuelve el juicio de amparo que promovió el exfuncionario contra el cese de su cargo.

Desde que fue cesado, el funcionario advirtió que recurrirá a todas las instancias para volver al INE.

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