miércoles, mayo 1, 2024

El Orfis y la autonomía municipal

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Durante los debates en el Congreso Constituyente de 1917 uno de los temas de mayor relevancia fue el referente al diseño del artículo 115 cuya redacción hizo acento en la autonomía del municipio, pues sus promotores subrayaban que sin capacidad económica la división política más cercana a la población carecería de genuina autonomía. “No habrá ninguna autoridad intermedia entre el municipio y las autoridades del estado”, enfatiza en una de sus principales líneas con manifiesto ánimo de desaparecer las jefaturas políticas y los cacicazgos que mantenían subyugados a los ayuntamientos. Una vez vigente el Texto Fundamental la autonomía municipal siguió siendo un tema de central importancia vista su absoluta dependencia de los recursos, muy escasos por cierto, manados de las arcas estatales. Fue por la reforma al 115 en 1983 cuando, acompañado con un nuevo pacto de coordinación fiscal, comenzaron a fluir con mayor cuantía los recursos financieros hacia los municipios del país, y con el Programa de Solidaridad implementado durante el gobierno de Salinas de Gortari (1988-1994) se contempló a las autoridades municipales en el eje de los programas sociales y obras de beneficio comunitario. Entonces, a mayor afluencia de recursos se acentuó la necesidad de diseñar mecanismos de control y vigilancia en su aplicación. Durante muchas décadas, en la entidad veracruzana esa función la desempeñaba el Departamento de Glosa ubicado en la Cámara local de diputados, obviamente era muy limitado ese control porque la partida presupuestal para el caso no alcanzaba para vigilar a los 203 ayuntamientos que había en la década de los años setenta, la calculadora aún era una magia inexistente y las cintas de las máquinas “mecánicas” no daban abasto. Fue apenas en el gobierno de don Agustín Acosta Lagunes cuando se creó la Contraloría a nivel estatal, muy rudimentario por cierto pero buen avance. El aumento de los recursos allegados al nivel municipal exigía una herramienta ad hoc para su vigilancia, y así el departamento de glosa se convirtió en Orfis con un perfil genuinamente profesionalizado dependiente del Congreso local en donde, además, se creó la Comisión de Vigilancia, estrechamente vinculada con el Orfis un paralelismo existente entre la Auditoría Superior de la Federación y la Cámara federal de diputados. Cuestión de enfoques pero en el Orfis veracruzano, órgano anticorrupción, paradójicamente la corrupción también incursionó en el pasado reciente, manifiestamente durante los gobiernos de Fidel y de Duarte de Ochoa, y de eso mucho saben los exalcaldes que libraron la cárcel después de haber hecho surcos en los pasillos de esa institución. De fondos federales y estatales está formado el capital financiero de los ayuntamientos para el ejercicio de sus funciones, respecto a los primeros recientemente hubo una polémica relativa a si el Orfis carece de facultad para fiscalizarlos, según la titular del Orfis, Delia González Cobos la Constitución federal le otorga la facultad de revisar los recursos federales en las cuentas públicas municipales: “No podemos dejar de hacerlo, es una obligación constitucional y legal… se pierde de vista que el propósito es la vigilancia y la correcta aplicación del recurso”, y basa su argumento en la fracción segunda del artículo 67 de la constitución local, que ciertamente obliga al órgano fiscalizador a esa comisión, que por omisión o conveniencia sus antecesores no aplicaron. Por lo demás, en el caso de revisión de cuentas nunca estará de más el reforzamiento de su vigilancia, y de esa manera ambos órganos, Orfis y ASF se vigilan mutuamente en lo que uno encuentre y el otro omita.

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