Agencias/Sociedad 3.0
En una reciente entrevista para XEU en el programa «Periodismo de Análisis», el abogado Fidel Ordóñez brindó claridad sobre los delitos electorales y cuándo se considera que un ciudadano ha cometido una infracción en este ámbito, basándose en el Artículo 7 que aborda los delitos en materia electoral.
Según Ordóñez, uno de los delitos electorales que puede cometer una persona es votar consciente de que no cumple con los requisitos legales. Ejemplificó esta situación señalando a aquellos que no están registrados en el Padrón Electoral o que utilizan una credencial electoral que no les pertenece para votar.
Otro delito electoral mencionado por el abogado es votar más de una vez en la misma elección, sin importar las circunstancias. Destacó que la gran mayoría de los delitos electorales son considerados graves y conllevan sanciones significativas, incluyendo multas de 200 a 400 días y penas de prisión que oscilan entre 2 y 9 años.
El abogado también alertó sobre el acto de obligar a subordinados a votar en un sentido específico, indicando que esto podría constituir un delito electoral. Este tipo de acciones, que buscan influir indebidamente en el voto, son consideradas ilícitas y sujetas a las leyes electorales vigentes.
Con información de XEU