sábado, diciembre 21, 2024

Mañaneras continuarán, pero con limitaciones por veda electoral

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Agencias/Sociedad 3.0

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió no prohibir la transmisión de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador, pero fijó criterios para las concesionarias de radio y televisión y funcionarios públicos, para limitar los mensajes que se transmitan y evitar la difusión de propaganda gubernamental y de contenido electoral.

Al resolver un paquete de recursos de impugnación presentados por la transmisión de las llamadas mañaneras en estados con procesos electorales, que derivó en sanciones para concesionarias de radio y televisión, la Sala Superior eximió de responsabilidad a las concesionarias que transmitieron las conferencias presidenciales en estados con procesos electorales en curso.

El proyecto de resolución elaborado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el cual fue aprobado por unanimidad, reiteró que las conferencias mañaneras se deben regir por los criterios establecidos en la ley para las concesionarias y los servidores públicos.

Puntualizaron que en caso de que funcionarios públicos de cualquier orden o nivel infrinjan la legislación en cuanto a la neutralidad e imparcialidad, entonces el TEPJF revisará su actuación, caso por caso, pero no implica la cancelación de las conferencias de prensa convocadas por la Presidencia de la República, porque la ciudadanía tiene derecho a recibir información.

El magistrado presidente José Luis Vargas indicó que esto es particularmente importante en esta época de pandemia, pero reiteró que los funcionarios que difundan esta información deben ser cuidadosos para apegarse a la legislación.

Entre los criterios fijados por el TEPJF están: se prohíbe la difusión de promocionales o materiales en los que un funcionario destaque su persona, su imagen, su voz o sus acciones, salvo los informes de labores previstos en la ley; y las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental, como serían logros de gobierno y los temas coyunturales de ejercicio gubernamental.

Por otra parte, el TEPJF determinó que los eventos que realizó el presidente Andrés Manuel López Obrador el 1 de marzo de 2019 y el “AMLO Fest” del 1 de julio del mismo año, no se pueden considerar informe de labores, por lo que se debe revisar si se trata de actos de propaganda gubernamental y promoción personalizada.

La Sala Superior revocó así la resolución emitida por la Sala Regional Especializada y ordenó que analice si en dichos actos el presidente de la República cometió infracciones en materia electoral al emitir propaganda gubernamental en el contexto de procesos electorales en Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas.

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