sábado, noviembre 23, 2024

Ratifica INE sanciones a aspirantes que omitieron entregar sus informes de ingresos y gastos

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Sociedad 3.0 / Agencias

En cumplimiento a sentencias dictadas por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ratificó sancionar con la pérdida del derecho a ser registrada o registrado o, en su caso, si se encontraba hecho el registro, con la cancelación como candidatas o candidatos en el marco del Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021, a aspirantes que omitieron entregar sus informes de ingresos y gastos.

En sesión extraordinaria se avaló la sanción en materia de fiscalización a nueve aspirantes a diputaciones federales y a dos que buscaban contender por presidencias municipales, luego de hacerse una nueva valoración individual.

La presidenta de la Comisión de Fiscalización, Adriana Favela Herrera, explicó que se trata del cumplimiento a cuatro sentencias del TEPJF:

En el primer caso, se llega a la conclusión de dejar sin efecto la sanción impuesta a Leticia Calderón Ramírez, ya que se estima que el contenido de pintas en bardas no es propaganda de precampaña porque no se acreditaron los elementos de finalidad y territorialidad. El proyecto fue aprobado por seis votos a favor y cinco en contra.

En el segundo, se confirma la sanción a Alfredo Ramírez Bedolla con la pérdida del registro para ser postulado  como candidato a la presidencia municipal de Morelia, por ser omiso en la presentación de su informe de precampaña y la falta se califica como de gravedad mayor a partir de que la Unidad Técnica de Fiscalización detectó diversos gastos de precampaña por 10 mil 560 pesos, además de que el partido Morena fue requerido a través del oficio de errores y omisiones y tampoco presentó el informe correspondiente. Fue avalado por seis votos a favor y cinco en contra.

En seguida se propone confirmar la sanción impuesta a Roberto Villaseñor Pérez consistente en la pérdida del registro para ser postulado como aspirante independiente a la presidencia municipal en el Ayuntamiento de Villa Madero en Michoacán, así como en los dos procesos electorales subsecuentes, ya que incumplió con la obligación de presentar el informe de apoyo ciudadano, requisito para la obtención de registro de una candidatura, además de que se comprobó que tenía acceso al Sistema Integral de Fiscalización para registrar y reportar sus ingresos y gastos. Se avaló en lo general por ocho votos a favor y tres en contra.

En la cuarta sentencia, se confirmar la sanción de pérdida de candidatura a diputación federal de nueve ciudadanas y ciudadanos, porque se consideró que fueron omisos en entregar el informe de precampaña. Aprobado por seis votos a favor y cinco en contra.

La conducta ilícita no es el monto, es la obligación legal de presentar informes

“La conducta ilícita no es el monto, la conducta ilícita que estamos conociendo es, no le demos vueltas, no truqueemos las cartas, es simple y sencillamente la omisión de una obligación legal que es la de presentar por parte de las precandidatas y los precandidatos que han hecho algún tipo de proselitismo, el informe de gastos de campaña”, aclaró el Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello.

Explicó que esta conducta, con independencia de los montos es un ilícito grave, ya que la presentación de un informe es una obligación legal que tienen los partidos políticos, precandidatas y candidatos y “sin ese informe, la fiscalización ya se está impidiendo, se está corrompiendo”.

Agregó que si desde el principio alguien niega el carácter de precandidato o precandidata, “ya está inhibiendo la posibilidad de la autoridad electoral de hacer una fiscalización exhaustiva” y se desconoce el origen de los recursos. “Pudo haber sido 10, 20, 50 mil, 100 mil, un millón, 20 millones de pesos; puede ser, nadie lo sabe, porque el punto de partida es la deshonestidad, el no cumplir con la ley de estos actores”.

El Consejero Presidente reiteró que el INE está cumpliendo con la ley y quien no esté de acuerdo puede impugnar esta decisión ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“A quien dice que hay un ánimo adverso contra algunas fuerzas políticas, el INE lo único que está haciendo es cumplir con lo que dice la ley, sería tanto como decir que por haber puesto la falta, la consecuencia de no presentar informes como la cancelación de registro es un ánimo adverso del legislador, bueno, aquí hay legisladores, ¿por qué no lo cambiaron?, ¿por qué no lo cambiaron en su momento si creían que ésta era una falta que no merecía una consecuencia tan grave?”, cuestionó.

La sanción es desproporcionada coinciden De la Cruz, Faz y Espadas

Al explicar el sentido de su votación, el Consejero Martín Faz Mora fijó su postura en contra de la pérdida de registro para el proceso en curso y los dos subsecuentes por considerarla “desproporcionada”; no obstante, aseguró que respaldaría la sanción para el caso del aspirante a candidato independiente Roberto Villaseñor Pérez, para el proceso local de Michoacán, por considerar que en este caso hay un deber reforzado para presentar el informe. 

Estimó que la calificación de las faltas y la reindividualización ordenada por las Salas Regionales no se cumple en su integralidad, ya que no basta enlistar los criterios que se fijaron y, por el contrario, es necesario hacer una vinculación efectiva entre los montos involucrados en cada precampaña y el impacto que éstos tuvieron en la equidad de la contienda para determinar si procede la sanción máxima.

En su intervención, el Consejero Uuc-kib Espadas Ancona reiteró su voto en contra porque en términos generales la sanción de la pérdida del derecho a ser registrado como candidato, “es desproporcionada”.

Sostuvo que “la sanción se riñe con la Constitución en tanto que no conoce gradualidad” y así argumentó su voto en contra, pues a su parecer sin encontrar grandes gastos se penaliza con todo rigor la no presentación de los informes de precampaña.

La Consejera Norma De la Cruz Magaña coincidió en que, si bien los proyectos están fortalecidos en su análisis, “la sanción no es proporcional en cada uno de los elementos analizados, en cada uno de los casos concretos”. 

Recordó que la Sala Toluca retomó los criterios emitidos por la Sala Superior para la imposición de la máxima sanción que prevé la LGIPE que corresponde a la pérdida de registro ante la no presentación de informes de fiscalización y que considera desproporcionada para estos casos.

El Consejero José Roberto Ruiz Saldaña adelantó que emitiría votos particulares para cada caso y consideró que toda vez que el Tribunal Electoral abrió el margen para que no sea de forma automática la imposición de la pérdida o cancelación de la candidatura, “sí debemos revisar con mucho mayor detenimiento las circunstancias concretas de los casos que llegan a nuestro conocimiento”.

En su opinión se deben graduar las sanciones, “sí debiéramos poner una sanción severísima a esta persona por haber sido omiso, pero no por completo impedirle su participación”, insistió.

La Consejera Dania Ravel Cuevas anunció su voto a favor de los proyectos propuestos, toda vez que en el primer caso se revocaba la sanción ya que la imputada manifestó a la autoridad que no se postuló como precandidata para algún cargo de elección popular, mientras que en los otros tres se ratificaba la sanción.  

“En atención a que los proyectos hacen un nuevo análisis de las conductas cometidas, valorando todas las circunstancias particulares de cada caso, los voy a acompañar”, enfatizó.

No se sanciona el monto involucrado sino la conducta

Para el Consejero Ciro Murayama Rendón la legislación es muy clara para poner una sanción severa “cuando se incurre en la omisión de rendir cuentas de dinero involucrado en política”.

La ley determina la obligación de los actores políticos de documentar y transparentar cada peso que gastan y la fiscalización evita que en las contiendas interpartidistas haya quien se beneficie del uso de dinero de origen desconocido o de la opacidad.

“No se está sancionando el monto cuantitativamente, sino cualitativamente la conducta consistente en tratar de ocultar la actividad política y es más, de tratar de engañar a la autoridad cuando la autoridad emplaza y lo que se dice es no tuve actividad y ésta está documentada”, agregó.

La Consejera Claudia Zavala Pérez reiteró que la decisión que se adopta va más allá de un monto involucrado ya que, desde su perspectiva, tiene que prevalecer el sistema de fiscalización sin simulaciones y sin fraudes a la ley.

Por ello afirmó que limitar el derecho a ser candidato en el proceso electoral en curso parte de una decisión fundada y motivada que valora cada uno de los supuestos que solicitó el Tribunal Electoral ante el incumplimiento de la obligación que tienen los precandidatos de presentar sus informes. 

En este sentido rechazó que la sanción sea arbitraria y celebró que el órgano jurisdiccional valore los méritos y razones que se han expuesto tanto a favor como en contra de la máxima sanción para que defina una directriz constitucional en la materia que dé certeza y claridad.

En seguida, la Consejera Carla Humphrey Jordan manifestó su diferencia con el sentido del proyecto relacionado con Leticia Calderón Ramírez, porque consideró claramente acreditado que hubo actos de precampaña y promoción de alguna persona.

“En este caso me preocupa y llama profundamente mi atención que una precandidata o un partido político pudiera obtener un beneficio a partir de un fraude a la ley, es decir, aprovechar lagunas u otras inconsistencias legislativas para beneficiarse o alcanzar alguna ventaja, que se vería agravado además por un estudio que no fue suficientemente exhaustivo”, enfatizó.

Para el Consejero Jaime Rivera Velázquez se trata de hechos orientados a ganar candidaturas, propaganda en periodo de precampaña, conductas propias de precandidatos y omisión de la presentación del informe que la ley obliga, cuyo incumplimiento afecta al modelo de fiscalización.

“Tenemos los hechos corroborados, una norma legal que establece expresamente la sanción por esta omisión grave, por afectar al modelo de fiscalización y una sanción que la ley establece expresamente como pérdida al derecho de ser registrado como candidato o candidata”, precisó.

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